TAREA 11: PODERES DEL ESTADO

 

MATERIA: POLÍTICA Y CIUDADANÍA 

CURSO: 5to. A

PROFESORA: María Bermúdez

Mi CORREO: profebermudezlw@gmail.com

 

TAREA Nº 11

 

Consigna: Leer el material de consulta y respondera las siguientes preguntas. 

 

 

 

 

1)     Función de cada uno de los poderes del Estado: Ejemplo: Poder Ejecutivo Nacional: su función es GOBERNAR. Poder Legislativo: ………………… Poder Judicial ………………….

2)     ¿Cuántas veces puede ser reelegido el Presidente de la República. Y cuánto dura en su cargo?

3)     ¿Cuánto duran los diputados y senadores en sus mandatos?

4)     ¿Cuántas Cámaras tiene el Poder legislativo?

5)     ¿Cómo está formada la Cámara de Senadores?

 

MATERIAL PARA CONSULTAR

 

ORGANIZACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL DEL ESTADO

DIVISION DE PODERES

 

La CN  prevé la distribución de las funciones  de cada uno de los poderes en que están divididos: PODER EJECUTIVO, PODER JUDICIAL  Y PODER LEGISLATIVO

 

PODER EJECUTIVO:

  • Es ejercido por el presidente de la República, quien es el jefe  Supremo  del país y Jefe de las Fuerzas Armadas. Puede ser reelegido por un solo período consecutivo.
  • ART. 89 DE LA C.N. Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere  haber nacido en el territorio  argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.
  •  
  •  El Art. 99 enumera sus facultades.
  • Es jefe del Estado, esto quiere decir que representa a la República Argentina.
  • ES el jefe de gobierno, esto quiere decir que  es quien conduce el país y decide las políticas  a adoptar.
  • Define las políticas, dirige y conduce el país.
  • Pone en marcha las decisiones adoptadas por el Congreso
  • Promulga leyes
  • Nombra  ministros
  • Indulta (perdona), conmuta (disminuye) las penas.
  • Nombra y remueve embajadores.
  • Inaugura las sesiones del Congreso.
  • Firma tratados, etc.

Requisitos para presidente:

 

 

PODER JUDICIAL: Es el encargado de administrar justicia, es decir, que debe velar por que se apliquen de manera correcta la aplicación de las leyes en los casos particulares en los que no se cumplen o se generen conflictos.

  • El PJ  es ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por tribunales inferiores (Cámaras y juzgados de 1ª Instancia).
  • Los nueve integrantes de la Corte S. Son elegidos por el Presidente, con acuerdo del Senado. También los jueces de los tribunales inferiores deben ser nombrados por el presidente, con acuerdo del Senado sobre la base de una terna propuesta por el llamado consejo de la Magistratura.
  • La Reforma constitucional de 1994 incorporó dentro del ámbito del poder judicial un nuevo órgano:

El consejo de la Magistratura: Integrantes:

  • El presidente de la C. Suprema
  • 4 Jueces del PJ
  • 8 Legisladores
  • 4 abogados
  • 1 representante del PEN
  • 2  representantes del ámbito científico y académico.
  • Duran 4 años en su cargo y pueden ser reelectos por un solo período consecutivo.

 

 

FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA:

 

  • Seleccionan a los jueces de los tribunales inferiores y presenta una terna con los jueces seleccionados al PEN. Este los designa  con acuerdo del Senado.
  • Abre e procedimiento  de remoción  de los jueces de los tribunales inferiores.
  • Administra e Poder Judicial.
  • Ejerce facultades disciplinarias sobre los jueces, etc.

 

 

PODER LEGISLATIVO: Su  función es elaborar y dictar LEYES.

 

  • Se llama también Congreso o Parlamento
  • Tiene dos cámaras: Cámara de Diputados (cámara baja) y el Senada (o cámara alta).
  • Los diputados duran 4 años en sus funciones.
  • La Cámara Alta está formada por tres senadores por cada provincia y por la Ciudad de Buenos Aires.

Requisitos para diputados: ART. 48 C.N. Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de 25 años, tener 4 años de ciudadano en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con 2 años de residencia inmediata en ella.

Articulo 50 C.CN.  Los diputados durarán  en su representación por 4 años, y son reelegibles, pero la sala se renovará por mitad cada bienio.

 

 

Requisitos para senadores:

Articulo 55 de la Constitución Nacional: Tener la edad de  30 años, haber sido 6 años de ciudadano de la Nación, y ser natural de la provincia  que lo elija, o con 2 años de residencia inmediata en ella.

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